ESTATUTO DOCENTE Y REGLAMENTOS
TITULO 1 DEL ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Capitulo I: Naturaleza. Finalidad. Principios
Es la Ley que reglamenta los derechos y obligaciones del
docente y el estado.
El Estatuto del Docente es la reglamentación por escrito de
muchas acciones docentes, siempre se debe leer e interpretar ya sea uno
Directivo ó bien un docente.
Articulo 1. El
presente Reglamento constituye el conjunto de disposiciones basadas en la Ley
General de Educación 66-97, que tiene por objeto facilitar la aplicación de todo
lo relativo al Estatuto de Docente.
Artículo 2. Las
finalidades esenciales del presente Reglamento son las siguientes:
a) Establecer lo referente a
derechos y obligaciones que rigen la relación del docente, en sus diversas
categorías, cargos y/o clasificaciones, con el Ministerio de Educación, según lo
previsto en la Ley General de Educación 6697.
b) Impulsar la calidad de los
procesos Técnicos-Pedagógicos, como forma permanente de contribuir a elevar la
calidad de la Educación Dominicana.
c) Contribuir a organizar
jerarquía de la profesión docente, atendiendo a los diferentes niveles de
formación profesional y complejidad de los cargos y/o categorías.
d) Contribuir en forma
eficiente al desarrollo profesional, así corno ala valoración del desempeño en
su puesto de trabajo.
e) impulsar sistemáticamente
todos los esfuerzos y recursos, para hacer posible el cumplimiento de los
objetivos, propósitos y fines de la Ley General de Educación 6697. O Vincular de
forma permanente a la comunidad, padres, madres, tutores y a los docentes para
su participación activa y consciente en la gestión educativa.
f) Garantizar relaciones de
trabajo justas y cordiales entre el servidor docente y la Secretaria de Estado
de Educación.
Capítulo
II: Ámbito de aplicación
Artículo 4. El
presente Reglamento será aplicado al personal que se indica a continuación:
a) Los educadores que en ejercicio de su profesión orienten directamente el proceso enseñanza-aprendizaje en el aula, entendiéndose por ellos a aquellos docentes o profesionales de otras áreas habilitados para tales fines que en virtud de un acto administrativo de nombramiento emanado de la autoridad competente, ejercen una acción o exposición directa o indirecta realizada en forma continua y sistemática con los alumnos, de acuerdo al currículo establecido.
b) Los empleados
técnicos, docentes con titulo docente o de otra profesión habilitada para el
ejercicio docente que realizan labores de planificación, asesoría, supervisión,
orientación, o cualquier actividad íntimamente vinculada a la formulación y
ejecución de las políticas educativas.
c) Los funcionarios
administrativo-docentes que, sobre la base de una formación y experiencia
específica para la función, se ocupan de lo relacionado a la dirección,
Supervisión, coordinación y otras actividades de índole administrativas
relacionadascon el proceso educativo, que conlleva responsabilidades directas sobre el
personal docente, administrativo, y respecto de los alumnos. También estarán
comprendidos dentro de esta clasificación las/os Secretarias/os Docentes, así
como los directores de
los organismos
descentralizados.
TITULO II: DE LA
CARRERA DOCENTE Y SUS CLASIFICACIONES
Capítulo I. De las
clasificaciones
Artículo 6. — La
Ley General de Educación 6697 clasifica los docentes en:
a) Educadores
b) Técnicos Docentes
c) Funcionarios Administrativos Docentes.
a) Educadores
b) Técnicos Docentes
c) Funcionarios Administrativos Docentes.
Cada clasificación está
diferenciada por el conjunto de acciones y tareas que describen las funciones
intrínsecas de los mismos.
Artículo 7. — El
escalafón es el régimen Legal que define los diferentes cargos y categorías que
en la escala jerárquica puede ir alcanzando el docente durante el desarrollo de
su carrera, de acuerdo con las calidades exigidas en cada uno de ellos y los
requisitos para la promoción del personal. A cada clasificación docente le
corresponde un escalafón acorde con el conjunto de cargos y categorías que
tiene cada una de ellas
TITULO III: DE LOS
REQUISITOS DE INGRESO.
Capítulo 1. De los requisitos para el ejercicio de la función
docente
Artículo 12. El
ingreso a la función docente se hará previo cumplimiento de los requisitos que
establecen la Ley General de Educación 6697 y este Reglamento. Los requisitos
necesarios para el ingreso a la carrera docente que resultan comunes a todas las
clasificaciones son los siguientes:
a) Idoneidad para el cargo,
esto es poseer los conocimientos y competencias requeridas para el ejercicio de
la función, acreditada mediante regímenes de selección que en cada caso se
establezcan, asegurando el principio de igualdad en acceso a la función
educativa.
b) Reunir las cualidades morales, éticas, intelectuales y afectivas necesarias para el ejercicio de la función especifica a desempeñar.
c) Estar en condiciones mentales aptas para el cargo.
d) Haber cumplido la mayoría de edad.
e) Ser dominicano y estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni subjudice, ni condenado.
g) Tener título docente o habilitante.
h) Los ciudadanos extranjeros deben haber cumplido los requisitos legales de permanencia en el país y presentar a debida autorización para albergar en el mismo, así como validar los títulos en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).