martes, 28 de mayo de 2013

 
 
 
 
 
 ESTATUTO DOCENTE Y REGLAMENTOS
 

TITULO 1 DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Capitulo I: Naturaleza. Finalidad. Principios
 
 
 


 






Es la Ley que reglamenta los derechos y obligaciones del docente y el estado.

El Estatuto del Docente es la reglamentación por escrito de muchas acciones docentes, siempre se debe leer e interpretar ya sea uno Directivo ó bien un docente.

Articulo 1.­ El presente Reglamento constituye el conjunto de disposiciones basadas en la Ley General de Educación 66-97, que tiene por objeto facilitar la aplicación de todo lo relativo al Estatuto de  Docente.


Artículo 2.­ Las finalidades esenciales del presente Reglamento son las siguientes: 
 

 


a) Establecer lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relación del docente, en sus diversas categorías, cargos y/o clasificaciones, con el Ministerio de Educación, según lo previsto en la Ley General de Educación 66­97.
 
b) Impulsar la calidad de los procesos Técnicos-Pedagógicos, como forma permanente de contribuir a elevar la calidad de la Educación Dominicana.
 
c) Contribuir a organizar jerarquía de la profesión docente, atendiendo a los diferentes niveles de formación profesional y complejidad de los cargos y/o categorías.
 
d) Contribuir en forma eficiente al desarrollo profesional, así corno ala valoración del desempeño en su puesto de trabajo.
 
e) impulsar sistemáticamente todos los esfuerzos y recursos, para hacer posible el cumplimiento de los objetivos, propósitos y fines de la Ley General de Educación 6697. O Vincular de forma permanente a la comunidad, padres, madres, tutores y a los docentes para su participación activa y consciente en la gestión educativa.
 
f) Garantizar relaciones de trabajo justas y cordiales entre el servidor docente y la Secretaria de Estado de Educación.


 
Capítulo II: Ámbito de aplicación
 

 
 

 

Artículo 4.­ El presente Reglamento será aplicado al personal que se indica a continuación:

a) Los educadores que en ejercicio de su profesión orienten directamente el proceso enseñanza-­aprendizaje en el aula, entendiéndose por ellos a aquellos docentes o profesionales de otras áreas habilitados para tales fines que en virtud de un acto administrativo de nombramiento emanado de la autoridad competente, ejercen una acción o exposición directa o indirecta realizada en forma continua y sistemática con los alumnos, de acuerdo al currículo establecido.
 
 b) Los empleados técnicos­, docentes con titulo docente o de otra profesión habilitada para el ejercicio docente que realizan labores de planificación, asesoría, supervisión, orientación, o cualquier actividad íntimamente vinculada a la formulación y ejecución de las políticas educativas.
 
c) Los funcionarios administrativo-­docentes que, sobre la base de una formación y experiencia específica para la función, se ocupan de lo relacionado a la dirección, Supervisión, coordinación y otras actividades de índole administrativas relacionadascon el proceso educativo, que conlleva responsabilidades directas sobre el personal docente, administrativo, y respecto de los alumnos. También estarán comprendidos dentro de esta clasificación las/os Secretarias/os Docentes, así como los directores de
los organismos descentralizados.
 
 
TITULO II: DE LA CARRERA DOCENTE Y SUS CLASIFICACIONES
 
Capítulo I. De las clasificaciones
 
Artículo 6. — La Ley General de Educación 66­97 clasifica los docentes en:
a) Educadores
 

b) Técnicos Docentes

c) Funcionarios Administrativos­ Docentes.

 
Cada clasificación está diferenciada por el conjunto de acciones y tareas que describen las funciones intrínsecas de los mismos.
 
 Artículo 7. — El escalafón es el régimen Legal que define los diferentes cargos y categorías que en la escala jerárquica puede ir alcanzando el docente durante el desarrollo de su carrera, de acuerdo con las calidades exigidas en cada uno de ellos y los requisitos para la promoción del personal. A cada clasificación docente le corresponde un escalafón acorde con el conjunto de cargos y categorías que tiene cada una de ellas
 



 
TITULO III: DE LOS REQUISITOS DE INGRESO.
Capítulo 1. De los requisitos para el ejercicio de la función docente

Artículo 12. ­ El ingreso a la función docente se hará previo cumplimiento de los requisitos que establecen la Ley General de Educación 66­97 y este Reglamento. Los requisitos necesarios para el ingreso a la carrera docente que resultan comunes a todas las clasificaciones son los siguientes:
a) Idoneidad para el cargo, esto es poseer los conocimientos y competencias requeridas para el ejercicio de la función, acreditada mediante regímenes de selección que en cada caso se establezcan, asegurando el principio de igualdad en acceso a la función educativa.

b) Reunir las cualidades morales, éticas, intelectuales y afectivas necesarias para el ejercicio de la función especifica a desempeñar.

c) Estar en condiciones mentales aptas para el cargo.

d) Haber cumplido la mayoría de edad.


e) Ser dominicano y estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos.

f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni subjudice, ni condenado.

g) Tener título docente o habilitante.


h) Los ciudadanos extranjeros deben haber cumplido los requisitos legales de permanencia en el país y presentar a debida autorización para albergar en el mismo, así como validar los títulos en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).



 
 






























ORDEN DEPARTAMENTAL


Orden Departamental No. 03-2012, que reglamenta el Sistema de Concurso de Oposición para seleccionar Directores/as y Sub-Directores/as de los Niveles Básico y Medio, Orientadores/as y Maestras/os de Educación Inicial, Básica y Educación Física de los Centros Educativos públicos en el año 2012.




CAPÍTULO I

Del Objeto de la Norma


Artículo 1.

- El Ministerio de Educación convoca a participar en el Concurso de Oposición para el ingreso, promoción y cambio de clasificación en la carrera docente para los cargos de: Directores/as y Sub-Directores/as de los Niveles Básico y Medio, Maestros/as de Educación Inicial y Básica, Orientadores y Maestros de Educación Física para os Niveles Básicos y Medio de los Centros Educativos públicos.

Artículo 2.
-Este llamado a concurso responde a lo establecido en el Reglamento del Estatuto del Docente en su artículo 16: "El ingreso a la carrera docente, cualquiera sea la clasificación, cargo y categoría, se efectuará mediante concursos de oposición de antecedentes profesionales, prueba de oposición y entrevista personal que al efecto establezca el Ministerio de Educación, sin discriminación por razones de credo, raza, sexo o afiliación política, conforme las pautas que se establecen en los literales de. dicho articulo
 

Artículo 3.
-Este concurso se realizará según lo establecido en el artículo 15 del Reglamento del Estatuto del Docente, siempre que existan vacantes en el puesto que se pretenda cubrir.


 
CAPÍTULO II

De la Convocatoria al Concurso

Artículo 4.
 -El concurso se efectuará previa determinación de las plazas a cubrir y para su inicio se publicará la convocatoria por uno o varios medios de comunicación (prensa radial, escrita, comunicaciones administrativas del Sistema Educativo, boletines, afiches, televisiva, electrónica) de cobertura local y/o nacional.

Párrafo: El concurso se realizará en las Regionales de Educación y/o Distritos Educativos donde se presenten plazas vacantes o necesidad de constituir el Registro de Elegibles; según convenga a la organización y logística del mismo.

Artículo 5.
-A partir de la fecha de publicación (08 de Marzo de 2012) de la convocatoria se dará un período de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles para depositar el expediente de solicitud con los documentos que se especifican más adelante, según se establece en el Reglamento del Estatuto del Docente (artículo 16, literal "b") (la fecha límite será el viernes 11 de mayo de 2012).

Párrafo 1:
Vencido los 45 días, a partir de la convocatoria a concurso, para la recepción de expedientes de los concursantes, la Comisión Calificadora del Concurso contará con no menos de diez (10) días hábiles para la calificación de los expedientes en las Direcciones Regionales. Queda terminantemente prohibido recibir expedientes durante este período.


Párrafo 2: Es obligación de la instancia distrital validar y recibir los expedientes completos (ver artículo 9) de todas las personas interesadas en participar en el concurso. La violación de esta disposición es considerada como falta de segundo grado y será sancionada como tal según el Régimen Disciplinario de los Servidores Públicos (Ley 41-08 de Función Pública, Artículo 82 y 83) con suspensión laboral hasta por 90 días sin disfrute de sueldo. En caso de un conflicto de intereses las dificultades serán dirimidas en la instancia regional.


Artículo 6.
-La publicación del concurso deberá contener las especificaciones siguientes y deberán colocarse en lugar visible en las Direcciones Regionales, Distritos y Centros Educativos.

a) Nombre y ubicación de los centros educativos donde esté el cargo a cubrir.

b) Dirección Regional y Distrito Educativo a la que pertenezcan dichos centros.

c) Descripción del cargo a cubrir según el Perfil de Desempeño Docente.

d) Requisitos establecidos para optar por el cargo a cubrir.

e) Documentos a depositar por el concursante.

f) Dirección de la oficina en la que deberán depositarse los expedientes de solicitud de participación en el concurso.

g) Lugar, fecha y hora de la realización del concurso.



CAPÍTULO III
De los requisitos generales y documentos para participar en el concurso

Artículo 7.
-Los aspirantes a participar en el concurso de oposición para cargos deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 136 de la Ley General de Educación No. 66’97, entre los que se cita:

a)
"Ser profesional de la educación, graduado de las universidades, institutos y entidades superiores de educación o de áreas afines al cargo a desempeñar, previa la observación del requisito de convalidación".

b) "Ser graduado de instituciones de educación superior en los casos especificados en la citada ley".

c) "Reunir las cualidades morales, éticas, actitudinales, intelectuales y afectivas necesarias, así como los conocimientos y competencias requeridas para el ejercicio de la función específica a desempeñar".


Artículo 8.
-Para participar en el concurso los aspirantes deberán llenar un formulario, que será solicitado en el Distrito Educativo correspondiente (o en su defecto podrán obtenerlo vía Internet) y que entregarán en el Distrito en donde está la vacante por la cual desean participar, acompañado de los documentos requeridos para fines de
validación.

1) Acta de nacimiento certificada.
2) Resumen de currículo vitae.
3) Copia de título de estudios, legalizado por el Ministro de Educación Superior.
4) Copias de libros o artículos publicados, si lo realizado.
5) Fotocopia de la cedula electoral.
6) Certificado médico con vigencia de un mes.
7) Dos fotos 2×2.







TITULO IV: DE LA FORMA DE INGRESO

Capítulo I.
 Del lugar de ingreso, de las vacantes, de los concursos

Artículo 15.­ El ingreso a un cargo docente estará condicionado ala existencia de vacantes en el puesto que se pretenda cubrir. De acuerdo a lo establecido en el Título VI de la Estructura de Personal de este Reglamento.

Artículo 16.­ Él ingreso a la carrera docente, cualquiera sea la clasificación, Cargo y categoría, se efectuará mediante concurso de oposición de antecedentes profesionales, prueba de oposición y entrevista personal que al efecto establezca la Secretaría de Estado de Educación sin discriminación por razones de edad, credo, raza, sexo o afiliación política.


TITULO V : DIVERSAS CONDICIONES DEL DOCENTE
Capítulo I. Las condiciones del Docente

Articulo 28. ­ El personal docente se clasificará en:
a) Activo, el personal que se encuentra cumpliendo, efectivamente las funciones para las cuales ha sido designado, independientemente de su forma de ingreso que lo vincule, comprendiéndose, como única excepción, al personal que se encuentre en licencia con o sin disfrute salarial.
b) Pasivo, el personal que se encuentra jubilado o pensionado.




lunes, 20 de mayo de 2013

Coceptos de Cultura



 Diversidad de Cultura



La diversidad de culturas o diversidad cultural se refiere al grado de diversidad y variación cultural, tanto a nivel mundial como en ciertas áreas, en las que existe interacción de diferentes culturas coexistentes en pocas palabras diferentes y diversas culturas. Muchos estados y organizaciones consideran que la diversidad de culturas es parte del patrimonio común de la humanidad y tienen políticas o actitudes favorables a ella. Las acciones en favor de la diversidad cultural usualmente comprenden la preservación y promoción de culturas existentes.

Una cultura es un estilo de vida y una escala de valores, compartido por un grupo de personas a la presencia en general de varias culturas en espacios cercanos, se le conoce como diversidad cultural.
Se debe respetar las culturas de los demás porque "el respeto al derecho ajeno es la paz", y porque se puede adquirir una verdad nueva sin perder la que se tiene o en la que se cree.

La Función Docente en las Etapas Históricas y en Diferentes y Sectores Sociales.


La función docente empieza desde las sociedades primitivas hasta finales del siglo XIX, Dentro de las sociedades primitivas, se destaca las características de la función docente en Mesopotamia, Egipto, Grecia, Roma y la Edad Media.

Edad Media             
En esta etapa la Iglesia tomó la responsabilidad de la enseñanza. En el desarrollo de la educación superior los musulmanes y los judíos desempeñaron un papel crucial, pues intervinieron como intermediarios entre la antigua Grecia y los estudiosos europeos.

La ciencia sustituye a la Teología y para la consecución de los objetivos en la educación de las clases sociales surgirán las diversas escuelas: escuela elemental: municipal (pública), particular (privada), Pías, Lasalianas, de educación femenina; escuela de gramática: municipal, jesuita, de preceptor privado(particular).

Escuela Municipal. Gobernar el reloj, estar presente con los muchachos y cerca de ellos, mostrarles crianza y que estén en la Iglesia con la decencia, temor y crianza que es razón, forman parte del compromiso del maestro con el municipio.

Escuelas particulares. Gran parte de las escuelas estaban gobernadas por maestros, a veces sin título, en lugares insanos y acogienaritmética comercial).

Escuela Lasaliana. El pionero en este tipo de do a los niños de la clase popular baja. A aliviar esta situación acudirá la Iglesia a través de sus escuelas parroquiales.

Escuelas Pías (Calasancias). La escuela Calasacia puede considerarse como el modelo primigenio de la organización de la enseñanza primaria. Nos interesa resaltar la perfecta organización de los distintos grados de la misma.

En 3 clases se divide la Escuela Primaria: de leer, de escribir y de ábaco (en la que se enseban las cuatro operaciones y escuelas fue San Juan Bautista de la Salle. Se distinguen dos grados de enseñanza gratuita y obligatoria.

Escuelas de Educación Femenina. 
Para la educación de la nobleza femenina surge la enseñanza particular, para la clase media existían las escuelas de los conventos, y para la clase popular baja se crean algunos colegios bajo el mecenazgo nobiliario y a veces real.
 Se exigía la edad de 14 años para iniciar los estudios y a los maestros se les exigía tener 22 años, el bachiller y ser maestro en Artes. A los estudiantes los dividían en “menores”, “medianos” y “mayores” y a cada grupo se le enseñaba unos contenidos.
Jesuitas. Anotados ya con anterioridad los métodos y procedimientos de la pedagogía jesuita, algunos textos y autores utilizados en el siglo XVII en los colegios jesuitas son los siguientes: el Padre Álvarez, Nebrija, Virgilio y Horacio.
De preceptor privado. Era frecuente para la burguesía comercial. La edad de los alumnos va desde los 7-10 años a 15-16. En el primer caso aprenden a leer, escribir, hacer cuentas y cálculo. En el segundo caso se les enseña Gramática, Historia y se les inspira “el espíritu del mundo”


EDAD MODERNA
Las escuelas normales son centros educativos dedicados exclusivamente a la formación de los maestros. En España, la primera se instauró en 1838 para varones y para mujeres en 1858. Felipe II, en 1588, exige que todos los maestros sean previamente examinados y titulados. En 1839 aparece la Escuela Normal Central o Seminario de Maestros, siendo su primer director Pablo Montesino. 

La cultura su insidencia en el pensamiento y en el quehacer docente 


Se investigará si la incidencia de la capacitación de esos docentes en sus prácticas áulicas repercute en la educación de los alumnos, es decir, se buscará conocer si realmente el docente capacitado vuelca los nuevos conocimientos adquiridos en el aula.

También que sirva como un instrumento de evaluación cualitativa externa, de consulta para aprovechar las fortalezas, reforzar las actividades que así lo requieran, para permitir el diseño de nuevas acciones estratégicas que faciliten el logro y avance de los objetivos del esfuerzo diario para mejorar la enseñanza-aprendizaje.

Sentido de pertenencia a la profesión docente


La profesión docente, o mejor, la docencia como profesión, es un campo práctico de trabajo cultural y pedagógico, ético y político, que se ha venido construyendo a lo largo de la historia. En ella se concibe al maestro como sujeto de un saber en el cual fundamenta su práctica de enseñanza, instrucción y formación en valores.
Es también por su pertenencia a este campo especializado de saberes y prácticas por lo que el maestro comprende su responsabilidad social con la educación como un bien público de carácter cultural. El docente como profesional se asume también como ciudadano que piensa políticamente su deber de construir un mejor país.
  
Desde las multinacionales de la educación, como la UNESCO y el PNUD, se comienza a “racionalizar” un discurso sobre la educación como si se tratara de una “mercancía” cuya calidad depende de la relación costo-beneficio, capital humano, eficiencia, eficacia y gestión empresarial.

Calidad como indicador de gestión empresarial exitosa, eficiencia porque hace más con menos inversiones, recorte al gasto en valor agregado en lo cultural, en lo lúdico, en lo ético y estético y mirada contabilizadora sobre el gasto por estudiante, pago a profesores, recursos a las instituciones... ahorrar al máximo es la consigna.
Se desprestigia la educación pública, se denuncian sus costos y se señala a profesores y directivos como despilfarradores ineficaces; se privilegia la educación privada y se monta un dispositivo para evaluar la educación desde esta mirada economicista.


Queda desfigurada la profesión docente que se reduce ahora a administrar con eficiencia, eficacia y “calidad” las directrices del gobierno, dejando de lado la formación pedagógica y el campo intelectual de la educación y la pedagogía es “colonizado” por el lenguaje de la empresas, lenguaje que le es extraño e impuesto. Política en contra de las Escuelas Normales Superiores y las Facultades de Educación, quienes ahora tienen que competir en su propio campo con profesionales de todas las disciplinas que llegan a la docencia sin fundamentación y sin vocación. 

lunes, 13 de mayo de 2013




 Profesionalización




La profesionalización es el proceso social por el que cualquier comercio, u ocupación en el mismo, se transforma en una verdadera profesión  de la más alta integridad y competencia. Este proceso tiende a implicar el establecimiento aceptable  de una Asociación o colegio profesional para supervisar la conducta de los miembros de la profesión y un cierto grado de demarcación de los así calificados de los clasificados como amateurs. Esto crea una división jerárquica entre el gobierno autorizado de los perfiles profesionales y la diferente ciudadanía.



                             



                                                       

                                   Profesionalismo                         




Profesionalismo son características altamente buscadas en los lugares de trabajo, sin importar si la persona trabaje en el departamento de envíos o sea el CEO de la empresa. (Después de todo, ellos determinan el nivel estándar para el resto de sus trabajadores.) Con valores positivos en cuanto a la ética y al profesionalismo, la empresa queda bien representada y valorada sobre muchas otras a la hora de competir por el mercado base. 




                                        

                                         

                                                       Diferencia



La diferencia que existe entre profesionalismo y profesionalización es que la profesionalización es la capacitación que vamos adquiriendo cada ser humano con el estudio  y el profesionalismo es la capacidad de desempeñar bien su función.


               Características de la Profesión Docente





  •  Debe poseer sólidos conocimientos que fundamentan tanto su comprensión del niño/a en sus procesos biopsicosociales, culturales,  como sus acciones pedagógicas, didácticas y evaluativos contextualizadas en las Bases Curriculares de la Reforma Educacional.


  • Asume su compromiso activo con la calidad de la educación. Este Educador/a, domina los fundamentos teórico-conceptuales relacionados con la educación y la investigación educacional.


  •  Es capaz de diagnosticar y analizar críticamente distintos fenómenos educativos con el objeto de comprender su complejidad.
 
  • Es capaz de aprender y actualizarse de manera permanente, de comprender políticas nacionales e internacionales que orientan el desarrollo educativo.
 
  • Profesionalmente desarrolla competencias específicas orientadas a facilitar el proceso educativo integral del niño y niña fortaleciendo sus capacidades socio afectivas, cognitivas, creativas y lúdicas.

  • Se caracteriza por ser agente social de cambio que actúa con autonomía, responsabilidad y compromiso ciudadano, creativo, reflexivo y crítico respecto de su práctica, capaz de tomar decisiones responsables y asertivas.

  • Genera y asume propuestas de cambio con liderazgo pedagógico, formulando y gestionando proyectos en beneficio de la comunidad educativa integrada por los niños y niñas, familias, educadores, equipos de gestión y otros agentes educativos. 

  • Se caracteriza por manejar un conocimiento particular, por desarrollar unas competencias concretas y producir una cultura singular. 




                                       Visión Lógica de la Profesión Docente





La visión lógica que se tiene sobre la profesión docente obedece a una cantidad de factores que involucran la labor docente como una labor compleja, un tanto ingrata. Desde una visión basada en la operacionalidad del profesor, esta obedece a entregar aprendizajes a los estudiantes y en lo posible realizarlo dejando un legado de calidad. 


Así las competencias de todo docente se someten a los conocimientos transversales a cualquier subsector de aprendizaje que permiten encausar sus prácticas de aula y darles sentido relacionando el contexto escolar de forma íntegra. Lógica Una vez delimitados los Objetivos del Profesional y la Lógica Esencial de la Profesión, se requiere a partir de ellos, establecer, el Modelo del Profesional, pasando por el análisis de las relaciones dialécticas que se establecen entre ambos componentes. En este caso, la relación se da entre objetivo y contenido dado que en la lógica de la formación del profesional están los contenidos y de otra parte están los objetivos del graduado. Lo que antes era una relación entre objeto y método cuando hablábamos del objeto de trabajo del profesional, al llevarlo al plano didáctico se transforma en la relación objetivo - contenido, propia del diseño curricular.



                                                Mito de la Profesión Docente


 

Un mito (relato falso con sentido oculto, narración, discurso, palabra emotiva) se refiere a un relato que tiene una explicación o simbología muy profunda para una cultura en el cual se presenta una explicación divina del origen, existencia y desarrollo de una civilización.

           Mitos                                                                      Significados                                                                                                                                         


Docente se nace, no se hace.                 Se es docente por vocación. 
Enseñar,tarea fácil.                                Creí que dar clase era sencillo.
Carrera corta,titulo asegurado.                Elegí profesorado es corta.
Docencia, ocupación femenina.                La docencia es para la mujer.
                   



















     























Conceptos de Profesión







  Una profesión es una actividad especializada del trabajo dentro de la sociedad. A quien la ejerce se le denomina profesional.
    
   La profesión, por lo tanto, es el empleo o trabajo que alguien ejerce y por el que recibe una retribución económica. Por ejemplo: “Mi padre me inculcó el amor por esta profesión”, “Para dedicarse a esta profesión hay que esforzarse demasiado”, “La profesión de veterinario era uno de los motores de su vida”.
La palabra profesión proviene del latín professio, -onis, que significa acción y efecto de profesar. El uso común del concepto tiene diferentes acepciones, entre ellas, empleo, facultad u oficio que cada uno tiene y ejerce públicamente; protestación o confesión pública de algo (la profesión de fe, de un ideario político).
    En este sentido, puede definirse profesión como una actividad que sirve de medio de vida y que determina el ingreso profesional. De manera general, se define la profesión como ocupación sobre la base de un gran acervo de conocimiento abstracto, que permite a quien la desempeña libertad de acción y que tiene importantes resultados sociales.